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Acuerdo CECOMYZ-SMATA para Junio de 2010 a Julio de 2011

Por medio de la presente queremos informarles que en el dia de la fecha se ha llegado a un acuerdo con el SMATA por la escala salarial para el periodo comprendido entre los meses de Junio de 2010 y Julio de 2011. A continuacion transcribimos las clausulas del mencionado acuerdo.

1)Vencido el acuerdo salarial en el mes de Mayo de 2010 y en función de la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, se acuerda abonar en caracter de no remunerativo, extraordinario, transitorio, por única vez y como recomposición de los ingresos de los trabajadores, la suma de $ 400,00 conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2010.

2)Para los haberes del mes de Junio de 2010 se mantendrán los salarios básicos, como se abonaron en Mayo de 2010, quedando como ejemplo de básico en la categoría auxiliar principal en el valor de $ 2024,00. Para el mismo mes se abonará la suma de $ 300,00 en forma de no remunerativo.

3)Para los haberes correspondientes al mas de Julio de 2010 se incorpora a los salarios básicos $ 200,00 que se abonaron en el mes de Mayo de 2010 de forma no remunerativa, más $ 267,00, que también se incorporarán al básico, en concepto de incremento salarial, quedando como ejemplo de básico de la categoría auxiliar principal en el valor de $2491,00. Los salarios detallados en este punto serán aplicables de manera idéntica para los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010.

4)Para los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2010 se incorporará a los salarios básicos la suma de $ 178,00, quedando como ejemplo de básico de la categoría auxiliar principal en el valor de $ 2669,00. Los salarios detallados en este punto serán aplicables de manera id[entica para los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2011.

5)Para los haberes correspondientes al mes de Abril de 2011 se incorporará a los salarios básicos la suma de $ 89,00, quedando como ejemplo de básico de la categoría auxiliar principal el valor de $ 2758,00. Los salarios detallados en este punto serán aplicables de manera idéntica para el mes de Mayo de 2011.

6)Para los haberes correspondientes al mes de Junio de 2011 se incorporará a los salarios básicos la suma de $ 89,00, quedando como ejemplo de básico de la categoría auxiliar principal el valor de $ 2847,00.

7)Para los haberes correspondientes al mes de Julio de 2011 se incorporará a los salarios básicos la suma de $ 178,00, quedando como ejemplo de básico de la categoría auxiliar principal el valor de $ 3025,00.

8)Se anexa en una foja al expediente la escala salarial, con el detalle de los básicos, categorías e importes que se deben abonar mes por mes a cada trabajador.

9)Queda establecido que el tiempo del acuerdo arribado, es desde el mes de Junio de 2010 a Julio de 2011, de igual menera las partes se comprometen a reunirse antes del mes de Julio de 2011 a los efectos de considerar la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las Empresas. En caso de que las condiciones económicas generales sufran un cambio sustantivo, que generara una correlativa pérdida del poder adquisitivo del salario, las partes se comprometen a través del diálgo a aunar esfuerzos para la continuidad y crecimiento económico de las mismas, como también el máximo compromiso de ellas a no producir despidos sin causa durante la vigencia de este acuerdo, en pos de mantener la paz social.

Fecha: 11-06-10
Fuente: CECOMyZ


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